Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Contra el Fisco, los intereses corren vencido el plazo del artículo 752
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la indemnización se reajusta según el IPC desde que la sentencia queda firme y que los intereses corren desde la mora, que en juicios de hacienda solo se produce vencido el plazo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Acogió parcialmente la apelación del Fisco y confirmó con declaración.
Materias tratadas
- Indemnización de daño moral
- Reajustes e intereses de la suma indemnizatoria
- Reajuste conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la firmeza de la sentencia
- Intereses para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
- Constitución en mora del deudor (artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil)
- Plazo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil aplicable a los juicios de hacienda
- Artículos 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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