Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Demandar a un hospital integrado a la red pública exige mediación previa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el hospital universitario demandado, al integrar las redes asistenciales del DL N° 2.763, es prestador institucional público, por lo que demandarlo exige mediación previa ante el Consejo de Defensa del Estado (artículo 43 de la Ley N° 19.966). Revocó, acogió la excepción dilatoria y paralizó el juicio hasta la mediación.
Materias tratadas
- Excepción dilatoria de corrección del procedimiento
- Mediación previa obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado como presupuesto para el ejercicio de acciones jurisdiccionales contra prestadores institucionales públicos de salud (artículo 43 inciso primero de la Ley N° 19.966)
- Calidad del Hospital Clínico de la Universidad de Chile como prestador institucional público integrante de las redes asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud (artículos 17 bis y 17 ter del Decreto Ley N° 2.763, incorporados por la Ley N° 21.621; artículo 141 inciso primero; artículo 99 de la Ley N° 18.681; artículo 39 letra a) de la Ley N° 21.094)
- Paralización de la substanciación del juicio hasta la realización de la mediación
- Revocación (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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