Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La aceleración ejercida al demandar inicia la prescripción de todo el saldo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la aceleración se ejerció al demandar, y desde entonces corre para todo el saldo el plazo de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092. Notificada la demanda años después de vencido, sin interrupción, la deuda prescribió: revocó, acogió la excepción de prescripción y rechazó la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Prescripción de la acción cambiaria emanada de pagaré
- Cláusula de aceleración y cómputo del plazo de prescripción
- Ejercicio de la aceleración con la interposición de la demanda
- Plazo de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092
- Ausencia de interrupción de la prescripción
- Excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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