Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La aceleración ejercida al demandar inicia la prescripción de todo el saldo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la aceleración se ejerció al demandar, y desde entonces corre para todo el saldo el plazo de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092. Notificada la demanda años después de vencido, sin interrupción, la deuda prescribió: revocó, acogió la excepción de prescripción y rechazó la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Prescripción de la acción cambiaria emanada de pagaré
  • Cláusula de aceleración y cómputo del plazo de prescripción
  • Ejercicio de la aceleración con la interposición de la demanda
  • Plazo de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092
  • Ausencia de interrupción de la prescripción
  • Excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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