Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El daño moral debe guardar correspondencia con casos semejantes

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, sin baremos técnicos, el daño moral se fija con prudencia y equidad, pero debe guardar correspondencia con lo otorgado por la misma Corte en casos semejantes. El reajuste corre desde que la sentencia queda ejecutoriada y los intereses desde la mora. Confirmó con declaración, rebajando la indemnización de $100.000.000 a $80.000.000.

Materias tratadas

  • Indemnización de daño moral
  • Cuantificación del daño moral conforme a criterios de prudencia, equidad y experiencia ante la falta de baremos técnicos
  • Víctima directa de ilícito cometido por agentes del Estado
  • Correspondencia con las determinaciones de la propia Corte en casos semejantes como parámetro de reducción del quantum
  • Reajuste desde la ejecutoria de la sentencia
  • Intereses desde la constitución en mora (artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil; artículos 174 y 752 del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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