Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral debe guardar correspondencia con casos semejantes
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin baremos técnicos, el daño moral se fija con prudencia y equidad, pero debe guardar correspondencia con lo otorgado por la misma Corte en casos semejantes. El reajuste corre desde que la sentencia queda ejecutoriada y los intereses desde la mora. Confirmó con declaración, rebajando la indemnización de $100.000.000 a $80.000.000.
Materias tratadas
- Indemnización de daño moral
- Cuantificación del daño moral conforme a criterios de prudencia, equidad y experiencia ante la falta de baremos técnicos
- Víctima directa de ilícito cometido por agentes del Estado
- Correspondencia con las determinaciones de la propia Corte en casos semejantes como parámetro de reducción del quantum
- Reajuste desde la ejecutoria de la sentencia
- Intereses desde la constitución en mora (artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil; artículos 174 y 752 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web