Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La indemnización por tortura debe diferenciarse según duración y secuelas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el monto del daño moral debe guardar estricta correspondencia con la intensidad, duración y consecuencias probadas de cada víctima, reservando las sumas mayores para secuelas irreversibles, exilio o destrucción del proyecto de vida. Para una detención de un día, sin secuelas crónicas, $60.000.000 era desproporcionado: confirmó, reduciéndolo a $20.000.000.

Materias tratadas

  • Responsabilidad del Estado por prisión política y tortura
  • Indemnización del daño moral
  • Determinación prudencial y diferenciada del quantum según la intensidad, duración y consecuencias del padecimiento de cada víctima
  • Deber de fundamentación del monto resarcitorio (artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil)
  • Proporcionalidad entre la extensión de la privación de libertad efectivamente probada y la suma ordenada
  • Reducción del resarcimiento por detención de brevísima duración
  • Reconocimiento de la calidad de víctima por la Comisión Valech e informes del Programa PRAIS como prueba del daño moral
  • Confirmación con declaración (artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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