Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La indemnización por tortura debe diferenciarse según duración y secuelas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el monto del daño moral debe guardar estricta correspondencia con la intensidad, duración y consecuencias probadas de cada víctima, reservando las sumas mayores para secuelas irreversibles, exilio o destrucción del proyecto de vida. Para una detención de un día, sin secuelas crónicas, $60.000.000 era desproporcionado: confirmó, reduciéndolo a $20.000.000.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por prisión política y tortura
- Indemnización del daño moral
- Determinación prudencial y diferenciada del quantum según la intensidad, duración y consecuencias del padecimiento de cada víctima
- Deber de fundamentación del monto resarcitorio (artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil)
- Proporcionalidad entre la extensión de la privación de libertad efectivamente probada y la suma ordenada
- Reducción del resarcimiento por detención de brevísima duración
- Reconocimiento de la calidad de víctima por la Comisión Valech e informes del Programa PRAIS como prueba del daño moral
- Confirmación con declaración (artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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