Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La excepción dilatoria subsiste aunque quien la opuso deje de ser parte

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil atañe al debido entendimiento de la demanda, por lo que la corrección del libelo es necesaria sin importar quién la pidió. Por eso subsiste aunque quien la opuso haya perdido la calidad de parte, y confirmó la resolución apelada.

Materias tratadas

  • Excepciones dilatorias
  • Excepción dilatoria de litis pendencia y su relación con el debido entendimiento de la demanda
  • Vigencia de la excepción prevista en el numeral 4° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil pese a que quien la interpuso perdió la calidad de parte
  • Confirmación de la resolución apelada (artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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