Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La responsabilidad contractual del banco por pagar cheques exige probar el daño
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, para indemnizar en sede contractual, debe acreditarse que el incumplimiento causó un perjuicio patrimonial y, tratándose de varios cheques, el detrimento que causó el giro de cada uno. Como no se probó la naturaleza ni el monto del daño, revocó la sentencia y rechazó la demanda, sin costas.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil contractual del banco librado por el pago de cheques
- Indemnización de perjuicios en sede contractual
- Necesidad de acreditar la naturaleza y el monto del daño patrimonial como presupuesto de la acción indemnizatoria
- Prueba del detrimento patrimonial derivado del giro de cada cheque
- Concepto de cheque y requisitos de su giro (artículos 10 y 11 del D.F.L. N° 707 del Ministerio de Justicia)
- Sentencia de reemplazo por haberse acogido la casación en la forma (artículo 786 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Exención de costas por existir motivo plausible para litigar
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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