Corte Suprema · Penal
La sentencia del procedimiento simplificado debe escriturarse íntegramente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sentencia del procedimiento simplificado debe escriturarse y comunicarse íntegramente, no solo en su parte resolutiva, dentro del plazo del artículo 396 del Código Procesal Penal; el registro de audio no basta. Acogió el recurso de nulidad de la defensa, anuló la sentencia y la audiencia y ordenó una nueva ante tribunal no inhabilitado.
Materias tratadas
- La sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe ser escriturada y comunicada en su integridad —no sólo en su parte resolutiva— dentro del plazo del artículo 396 CPP, siendo su omisión causal de nulidad por afectación al debido proceso, derecho a defensa y derecho al recurso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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