Corte Suprema · Penal
Guardar cannabis para uso medicinal personal y próximo no configura tráfico
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la posesión y guarda de cannabis destinada exclusivamente al uso medicinal personal y próximo en el tiempo no configura tráfico (artículo 3° de la Ley N° 20.000), por no afectar el bien jurídico salud pública. Acogió parcialmente el recurso de nulidad de la defensa, anuló la condena y dictó sentencia de reemplazo absolutoria.
Materias tratadas
- La posesión y guarda de cannabis destinada exclusivamente al uso medicinal personal y próximo en el tiempo no configura el delito de tráfico ilícito del artículo 3° de la Ley N° 20.000 por carecer de afectación al bien jurídico salud pública
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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