Corte Suprema · Penal

Guardar cannabis para uso medicinal personal y próximo no configura tráfico

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la posesión y guarda de cannabis destinada exclusivamente al uso medicinal personal y próximo en el tiempo no configura tráfico (artículo 3° de la Ley N° 20.000), por no afectar el bien jurídico salud pública. Acogió parcialmente el recurso de nulidad de la defensa, anuló la condena y dictó sentencia de reemplazo absolutoria.

Materias tratadas

  • La posesión y guarda de cannabis destinada exclusivamente al uso medicinal personal y próximo en el tiempo no configura el delito de tráfico ilícito del artículo 3° de la Ley N° 20.000 por carecer de afectación al bien jurídico salud pública

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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