Corte Suprema · Penal

La denuncia anónima corroborada por señas precisas es indicio para controlar identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la coincidencia de las características físicas y vestimentas precisas descritas en la denuncia anónima, en el lugar y hora indicados, la corroboró y configuró el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal, que aprecia el policía y la Corte solo controla que no sea arbitrario. Rechazó el recurso de nulidad de la defensa.

Materias tratadas

  • Suficiencia de la denuncia anónima corroborada por características físicas precisas y vestimentas como indicio del art. 85 CPP para el control de identidad investigativo

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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