Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima corroborada y fuga del imputado configuran indicio del artículo 85
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la denuncia anónima, corroborada por la observación directa de los vehículos con encargo por robo y por la huida del acusado, configuró el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal para la actuación policial autónoma.
Además, admitir prueba nueva (artículo 336) es facultativo para el tribunal, no obligatorio. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Configuración del indicio del art. 85 CPP a partir de la denuncia anónima corroborada por la visualización de vehículos con encargo por robo y la fuga del imputado
- Facultad (no obligación) del tribunal de admitir prueba nueva del art. 336 CPP
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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