Corte Suprema · Penal
Interceptación al defensor sin trascendencia si otra prueba aporta su contenido
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reconoció que la interceptación entre defensor e imputado está protegida (artículo 222 del Código Procesal Penal), pero su valoración careció de trascendencia porque el mismo contenido ingresó por otras declaraciones. También validó la calificación de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal. Rechazó los recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Falta de trascendencia de la interceptación telefónica entre defensor e imputado cuando su contenido fue igualmente incorporado al contradictorio mediante otra prueba
- Ratificación del cohecho agravado (art. 248 bis CP) del defensor penal público
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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