Corte Suprema · Penal

Denuncia anónima corroborada y arrojar el monedero habilitan el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la coincidencia de la denuncia anónima con las características físicas y la vestimenta de la imputada hallada en el lugar, sumada a que arrojó su monedero al ser fiscalizada, configuró el indicio objetivo exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • La denuncia anónima corroborada in situ por las características físicas y de vestimenta, sumada al acto de arrojar el monedero, constituye indicio objetivo suficiente del art. 85 CPP para el control de identidad en delitos de microtráfico

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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