Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima corroborada y arrojar el monedero habilitan el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la coincidencia de la denuncia anónima con las características físicas y la vestimenta de la imputada hallada en el lugar, sumada a que arrojó su monedero al ser fiscalizada, configuró el indicio objetivo exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- La denuncia anónima corroborada in situ por las características físicas y de vestimenta, sumada al acto de arrojar el monedero, constituye indicio objetivo suficiente del art. 85 CPP para el control de identidad en delitos de microtráfico
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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