Corte Suprema · Penal
Sin determinar la pureza de la droga no se acredita su lesividad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, si el protocolo de análisis del artículo 43 de la Ley N° 20.000 no determina la pureza de la droga, no puede acreditarse su idoneidad para afectar la salud pública, lo que infringe el principio de lesividad. Acogió el recurso de nulidad de la defensa y absolvió al acusado de tráfico en pequeñas cantidades.
Materias tratadas
- La falta de determinación de la pureza de la droga en el protocolo de análisis del artículo 43 de la Ley N° 20.000 impide acreditar la idoneidad de la sustancia para afectar la salud pública, configurando una infracción al principio de lesividad que determina la absolución
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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