Corte Suprema · Penal

La denuncia anónima detallada y corroborada habilita el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima con datos precisos, corroborados en el lugar por la policía, es indicio objetivo que habilita el control de identidad del artículo 85 del CPP. Además, ser consumidor no excluye el tráfico en pequeñas cantidades si la cantidad de droga y la balanza incautada lo configuran. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Suficiencia de la denuncia anónima detallada como indicio habilitante del control de identidad investigativo del artículo 85 del CPP en delitos de microtráfico

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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