Corte Suprema · Penal
La denuncia anónima detallada y corroborada habilita el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima con datos precisos, corroborados en el lugar por la policía, es indicio objetivo que habilita el control de identidad del artículo 85 del CPP. Además, ser consumidor no excluye el tráfico en pequeñas cantidades si la cantidad de droga y la balanza incautada lo configuran. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Suficiencia de la denuncia anónima detallada como indicio habilitante del control de identidad investigativo del artículo 85 del CPP en delitos de microtráfico
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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