Corte Suprema · Penal
Retardo en redactar la sentencia no anula sin perjuicio concreto demostrado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que alegar genéricamente el incumplimiento del plazo del artículo 344 del Código Procesal Penal para redactar la sentencia no basta: debe demostrarse cómo afectó sustancialmente los derechos del condenado, quien además pudo recurrir oportunamente. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Genericidad de la alegación de incumplimiento del plazo para redactar sentencia (art. 344 CPP) y exigencia de demostración del agravio sustancial para configurar la nulidad por vulneración del debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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