Corte Suprema · Civil
La pérdida de la chance es indemnizable, pero debe probarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema anuló de oficio por consideraciones contradictorias y, en reemplazo, confirmó la resolución de la compraventa por no pago del precio y el daño moral. Reconoció la pérdida de la chance como perjuicio indemnizable, pero la rechazó porque la actora no probó la oportunidad perdida ni su monto (artículo 1698 del Código Civil).
Materias tratadas
- Resolución de contrato de compraventa
- Incumplimiento en el pago del precio
- Indemnización de perjuicios
- Daño moral
- Pérdida de la oportunidad o "chance"
- Carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil)
- Casación de oficio por consideraciones contradictorias
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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