Corte Suprema · Civil
El tribunal no puede decretar de oficio la reserva de perjuicios
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil debe pedirla la parte; si se discutió y probó el monto de los perjuicios, decretarla de oficio es ultra petita. Acogió la casación en la forma.
En reemplazo, como el acuerdo invocado no imponía obligaciones a la demandada, confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad contractual
- Principio de congruencia y pasividad de los tribunales
- Reserva para discutir especie y monto de los perjuicios (artículo 173 del Código de Procedimiento Civil)
- Vicio de ultra petita
- Interpretación de contratos
- Propiedad industrial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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- Resumen extenso
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