Corte Suprema · Civil

Las alzas de planes de Isapres escapan a la Ley del Consumidor

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la admisibilidad de una acción colectiva exige verificar si la materia está sujeta a la Ley N° 19.496, cuyo artículo 2° letra f) excluye el financiamiento de la salud. Las alzas de planes de Isapres versan sobre ese financiamiento. Rechazó la casación y mantuvo la inadmisibilidad de la demanda.

Materias tratadas

  • Inaplicabilidad de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (Ley N° 19.496) a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) en materia de financiamiento
  • Control de admisibilidad de las acciones colectivas
  • Excepción del artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.496

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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