Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La nulidad absoluta obliga a restituir lo pagado, incluidos dividendos hipotecarios
Lo que resolvió la Corte
Anulada la compraventa, la Corte resolvió que el artículo 1687 del Código Civil obliga a restituir lo pagado, actualizado, y los dividendos hipotecarios, no las mejoras no probadas; la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil no exime de probar el daño. Revocó en esa parte y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Nulidad absoluta de contrato de compraventa por falta de voluntad del vendedor (autocontratación sin poder suficiente)
- Efectos de la nulidad y restituciones mutuas (artículo 1687 del Código Civil)
- Reserva de la determinación de especie y monto del daño para la ejecución del fallo o para un juicio diverso (artículo 173 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
- Necesidad de acreditar la existencia del daño no obstante la reserva
- Actualización según el IPC de las sumas objeto de restitución
- Confirmación por el mérito de los antecedentes del rechazo del incidente de abandono del procedimiento
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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