Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Omitir tramitar excepciones ejecutivas justifica anular de oficio lo obrado
Lo que resolvió la Corte
La Corte constató que el tribunal nunca dio traslado ni resolvió la admisibilidad de excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alterando el orden consecutivo legal y el debido proceso. Anuló de oficio lo obrado, retrotrajo la causa y declaró innecesario pronunciarse sobre la apelación.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré (artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil)
- Excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y deber del tribunal de pronunciarse sobre su admisibilidad
- Alteración del orden consecutivo legal por falta de tramitación de excepciones opuestas
- Nulidad procesal de oficio por infracción al debido proceso
- Innecesariedad de pronunciamiento sobre la apelación ante la anulación de lo obrado
- Artículos 84, 465 y 466 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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