Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Iura novit curia permite acoger como pago de lo no debido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el pago por error, acreditado y reconocido, configura pago de lo no debido (artículo 2295 del Código Civil) aunque se demandara como cobro de pesos, pues el juez califica jurídicamente los hechos. Ordenar la restitución no es ultrapetita. Revocó y acogió la demanda.
Materias tratadas
- Pago de lo no debido (artículo 2295 del Código Civil)
- Principio iura novit curia y facultad del juez para calificar jurídicamente los hechos con independencia de la acción rotulada por las partes
- Congruencia procesal y descarte de ultrapetita cuando la sentencia no excede lo pedido
- Reconducción de una demanda de cobro de pesos a la institución del pago de lo no debido
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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