Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Pagaré con firma de mandatario autorizada ante notario no requiere protesto

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el mandato para suscribir pagarés no exigía facultad especial para autorizar la firma ante notario. Autorizada la firma, el pagaré es título ejecutivo según el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y el protesto resulta innecesario. Revocó, rechazó la excepción y ordenó seguir la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil por falta de fuerza ejecutiva del pagaré
  • Suscripción del pagaré por mandatario facultado para reconocer deudas y suscribir pagarés a beneficio del ejecutante
  • Innecesariedad de facultad especial para que la firma del mandatario sea autorizada ante notario
  • Innecesariedad del protesto cuando la firma del suscriptor está autorizada notarialmente, conforme al artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
  • Condena en costas al vencido totalmente

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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