Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Parte patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial no paga costas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme a los artículos 600 y 591 del Código Orgánico de Tribunales, es improcedente condenar en costas a la parte patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, calidad que constaba en autos. Revocó en esa parte y eximió a la demandada de las costas.

Materias tratadas

  • Improcedencia de la condena en costas respecto de la parte patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial
  • Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 591 del mismo cuerpo legal
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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