Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Parte patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial no paga costas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme a los artículos 600 y 591 del Código Orgánico de Tribunales, es improcedente condenar en costas a la parte patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, calidad que constaba en autos. Revocó en esa parte y eximió a la demandada de las costas.
Materias tratadas
- Improcedencia de la condena en costas respecto de la parte patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial
- Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 591 del mismo cuerpo legal
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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