Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El arriendo renovable por anualidades expira con el aviso pactado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el arriendo pactado por un año con renovación automática es de plazo fijo, no indefinido. Avisado el término con la forma y anticipación convenidas, el contrato expiró por cumplimiento del plazo estipulado. Revocó la sentencia y ordenó restituir el inmueble en dos meses, con las rentas adeudadas.
Materias tratadas
- Contrato de arrendamiento a plazo fijo renovado tácitamente por anualidades
- Término del contrato mediante aviso previo conforme a la cláusula que estipula 30 días de anticipación
- Improcedencia de asimilar el contrato a uno de duración indefinida
- Restitución del inmueble arrendado dentro del plazo de dos meses (artículo 4° de la Ley N°18.101)
- Expiración del arrendamiento por cumplimiento del plazo estipulado (artículo 1950 N°2 del Código Civil)
- Artículos 180 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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