Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La internación provisional se sustituye si basta una cautelar menos intensa
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que la cautela se satisface con una medida menos intensa, atendidos el tiempo privado de libertad, la irreprochable conducta anterior, el informe del artículo 458 ya evacuado y un domicilio distinto al de la víctima. Revocó y sustituyó la internación provisional por arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima.
Materias tratadas
- Sustitución de la internación provisional
- Delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas a funcionarios de Carabineros y desacato
- Necesidad de cautela y proporcionalidad de las medidas cautelares en relación con los fines del procedimiento
- Informe del artículo 458 del Código Procesal Penal
- Sustitución por privación total de libertad en domicilio y prohibición de acercarse a la víctima (artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal)
- Artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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