Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La asociación ilícita para el tráfico no exige acreditar flujos financieros
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la asociación ilícita del artículo 16 de la Ley N° 20.000 se configura con una agrupación estable, con división de roles y lenguaje codificado, sin que deban acreditarse flujos financieros. Descartó también la indefensión y la incongruencia alegadas. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Asociación ilícita para el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 16 de la Ley N° 20.000)
- Causal del artículo 373 letra a) reconducida al motivo absoluto del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal
- Debido proceso y derecho a defensa
- Causal del artículo 373 letra b) (errónea aplicación del derecho)
- Configuración de la asociación ilícita sin necesidad de acreditar flujos financieros
- Principio de congruencia (artículos 374 letra f) y 341 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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