Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

La asociación ilícita para el tráfico no exige acreditar flujos financieros

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la asociación ilícita del artículo 16 de la Ley N° 20.000 se configura con una agrupación estable, con división de roles y lenguaje codificado, sin que deban acreditarse flujos financieros. Descartó también la indefensión y la incongruencia alegadas. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad
  • Asociación ilícita para el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 16 de la Ley N° 20.000)
  • Causal del artículo 373 letra a) reconducida al motivo absoluto del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal
  • Debido proceso y derecho a defensa
  • Causal del artículo 373 letra b) (errónea aplicación del derecho)
  • Configuración de la asociación ilícita sin necesidad de acreditar flujos financieros
  • Principio de congruencia (artículos 374 letra f) y 341 del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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