Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Incumplir por descompensación psiquiátrica no justifica revocar la pena sustitutiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la revocación exige un incumplimiento grave o reiterado (artículo 25 de la Ley N° 18.216). Los incumplimientos obedecían a descompensaciones de la patología psiquiátrica del condenado, no a voluntad de desacato, y revocar era desproporcionado frente al fin resocializador. Revocó y mantuvo la libertad vigilada intensiva.
Materias tratadas
- Revocación de pena sustitutiva
- Libertad vigilada intensiva
- Exigencia de incumplimiento grave o reiterado y ponderación de las circunstancias del caso (artículo 25 de la Ley N° 18.216)
- Incidencia de la salud mental del condenado en la calificación del incumplimiento
- Proporcionalidad de la revocación
- Fin de resocialización
- Artículo 37 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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