Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

El solo paso del tiempo no hace decaer la necesidad de cautela

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el solo paso del tiempo no hace decaer la necesidad de cautela, menos si el imputado tenía otra causa pendiente por el mismo ilícito al cometer el hecho, y que la oferta laboral no se acreditó. Rechazó la apelación de la defensa y mantuvo la privación de libertad total en el domicilio.

Materias tratadas

  • Revisión de la medida cautelar
  • Privación de libertad total en el domicilio (artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal)
  • Necesidad de cautela como único extremo debatido
  • Insuficiencia del solo transcurso del tiempo para hacer decaer la cautela
  • Causa pendiente por el mismo ilícito como factor de riesgo
  • Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° de la Ley N° 20.000)
  • Artículos 122 y 370 letra b) del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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