Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
El solo paso del tiempo no hace decaer la necesidad de cautela
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el solo paso del tiempo no hace decaer la necesidad de cautela, menos si el imputado tenía otra causa pendiente por el mismo ilícito al cometer el hecho, y que la oferta laboral no se acreditó. Rechazó la apelación de la defensa y mantuvo la privación de libertad total en el domicilio.
Materias tratadas
- Revisión de la medida cautelar
- Privación de libertad total en el domicilio (artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal)
- Necesidad de cautela como único extremo debatido
- Insuficiencia del solo transcurso del tiempo para hacer decaer la cautela
- Causa pendiente por el mismo ilícito como factor de riesgo
- Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° de la Ley N° 20.000)
- Artículos 122 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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