Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La prescripción del giro doloso de cheques corre desde el protesto
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la acción penal por giro doloso de cheques prescribe en un año desde el protesto (artículos 33 y 34 del DFL N° 707), no desde su notificación judicial, gestión civil que no la suspende, pues en la acción privada la persecución comienza con la querella. Confirmó la inadmisibilidad de la querella y el sobreseimiento definitivo.
Materias tratadas
- Giro doloso de cheques
- Prescripción de la acción penal
- Regla especial del artículo 34, en relación con el artículo 33, del D.F.L. N° 707 (Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques)
- Cómputo del plazo de un año desde la fecha del protesto
- Improcedencia de trasladar el hito inicial a la notificación judicial del protesto
- Suspensión de la prescripción (artículos 95 y 96 del Código Penal)
- Delito de acción penal privada (artículos 400 y 114 letra d) del Código Procesal Penal)
- Sobreseimiento definitivo (artículos 250 letra d) y 253 del Código Procesal Penal)
- Extinción de la responsabilidad penal (artículo 93 N° 6 del Código Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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