Corte Suprema · Laboral
La deuda del seguro de cesantía genera nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las cotizaciones de seguridad social del artículo 58 del Código del Trabajo incluyen, sin distinción, las del seguro de cesantía, régimen obligatorio de ese sistema. Por ello, su no pago íntegro hace procedente la nulidad del despido del artículo 162. Rechazó el recurso de unificación del empleador.
Materias tratadas
- Nulidad del despido
- Concepto amplio de cotizaciones de seguridad social
- Inclusión del seguro de cesantía
- Aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo (Ley Bustos)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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