Corte Suprema · Laboral
Empresa principal responde por la indemnización por tutela laboral del artículo 489
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, aunque la vulneración de derechos fundamentales infringe una obligación de no hacer, la de indemnizar el daño es dineraria, de dar, y queda comprendida en el artículo 183-B del Código del Trabajo: la empresa principal responde solidaria o subsidiariamente por la indemnización del artículo 489. Rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- Tutela laboral con ocasión del despido
- Régimen de subcontratación (artículo 183-B del Código del Trabajo)
- Responsabilidad subsidiaria o solidaria de la empresa principal
- Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo
- Naturaleza dineraria de la obligación de indemnizar (obligación de dar)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
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