Corte Suprema · Laboral

Nulidad del despido no rige para órganos de la Administración del Estado

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema rechazó el recurso sobre la existencia de la relación laboral, por falta de similitud fáctica.

En cambio, fijó como doctrina que la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo no se aplica a los órganos de la Administración del Estado: acogió el recurso en esa materia e invalidó la sentencia.

Materias tratadas

  • Reconocimiento de relación laboral
  • Contratos a honorarios en la Administración del Estado (artículo 4 de la Ley N° 18.883)
  • Improcedencia de la sanción de nulidad del despido a órganos estatales
  • Presunción de legalidad de los actos del Estado (Ley N° 18.575)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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