Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La cosa juzgada no impide reparar violaciones a los derechos humanos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la cosa juzgada, como norma interna de estabilización, no enerva el deber estatal de reparar violaciones a los derechos humanos (art. 63.1 de la Convención Americana; arts. 26 y 27 de la Convención de Viena). Revocó, rechazó esa excepción y ordenó al tribunal de primera instancia resolver las demás excepciones y el fondo.
Materias tratadas
- Juicio ordinario de mayor cuantía
- Indemnización de perjuicios derivada de violaciones a los derechos humanos
- Improcedencia de la excepción de cosa juzgada frente a la obligación internacional de reparación, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Inoponibilidad de las normas de estabilización de derecho interno frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
- Incompetencia de la Corte para pronunciarse en esta instancia sobre las restantes excepciones y el fondo del asunto
- Artículos 144, 160, 170 N° 6, 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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