Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La congruencia sancionatoria atiende a los hechos imputados, no al petitorio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la congruencia exige coherencia entre hechos imputados y acreditados, no correspondencia literal con el petitorio. La diferencia entre el stock declarado y el constatado en la fiscalización infringe el deber de informar en forma completa y fidedigna (art. 63 de la Ley General de Pesca): revocó y acogió la denuncia, aplicando multa.
Materias tratadas
- Procedimiento infraccional por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Principio de congruencia en materia sancionatoria referido a los hechos imputados y no a la calificación del petitorio
- Deber de entregar información completa, fidedigna y oportuna sobre existencias de recursos hidrobiológicos
- Discrepancia entre el stock declarado y el stock real constatado en la fiscalización
- Determinación de la multa
- Artículo 63 de la Ley General de Pesca
- Artículo 125 de la Ley General de Pesca
- Artículos 10, 11, 12 y 15 del Decreto Supremo N°129 de 2013
- Artículo 116 de la Ley General de Pesca
- Artículos 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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