Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La congruencia sancionatoria atiende a los hechos imputados, no al petitorio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la congruencia exige coherencia entre hechos imputados y acreditados, no correspondencia literal con el petitorio. La diferencia entre el stock declarado y el constatado en la fiscalización infringe el deber de informar en forma completa y fidedigna (art. 63 de la Ley General de Pesca): revocó y acogió la denuncia, aplicando multa.

Materias tratadas

  • Procedimiento infraccional por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura
  • Principio de congruencia en materia sancionatoria referido a los hechos imputados y no a la calificación del petitorio
  • Deber de entregar información completa, fidedigna y oportuna sobre existencias de recursos hidrobiológicos
  • Discrepancia entre el stock declarado y el stock real constatado en la fiscalización
  • Determinación de la multa
  • Artículo 63 de la Ley General de Pesca
  • Artículo 125 de la Ley General de Pesca
  • Artículos 10, 11, 12 y 15 del Decreto Supremo N°129 de 2013
  • Artículo 116 de la Ley General de Pesca
  • Artículos 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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