Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Litispendencia y abono parcial no enervan la liquidación forzosa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los juicios contra otros codeudores por sus cuotas de una obligación simplemente conjunta no generan litispendencia, pues la solidaridad no se presume y no hay identidad de partes ni objeto. El abono parcial no extingue el saldo exigible: revocó, rechazó las excepciones y ordenó la liquidación forzosa.
Materias tratadas
- Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa (Ley N°20.720)
- Causal del artículo 117 N°1 de la Ley N°20.720
- Excepción de litispendencia por conexidad (artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil)
- Excepción de pago parcial que no extingue el saldo insoluto (artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil)
- Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas y no presunción de solidaridad (artículo 1511 del Código Civil)
- Artículos 128 y 129 de la Ley N°20.720
- Artículos 186, 170, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1511, 1512 y 1354 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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