Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El perfeccionamiento de derechos de aguas no permite constituir un título nuevo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la inscripción de acciones en una comunidad de aguas no equivale a un derecho de aprovechamiento individual, que solo nace por constitución originaria, en forma derivativa, por ley o por prescripción. Como la actora no acreditó la cadena de transferencias hasta el título constitutivo, el perfeccionamiento no puede suplirlo. Revocó la sentencia y rechazó la demanda.

Materias tratadas

  • Perfeccionamiento (regularización) de derechos de aprovechamiento de aguas
  • Inscripción obligatoria del derecho de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad de Aguas (artículos 114 N°1 y 8, 122 inciso sexto y 193 del Código de Aguas)
  • Distinción entre la inscripción de una comunidad de aguas u organización de usuarios y el título individual del derecho de aprovechamiento
  • Carga de la actora de acreditar la cadena de transferencias hasta el título constitutivo
  • Informe de la Dirección General de Aguas (artículo 179 del Código de Aguas)
  • Improcedencia de emplear el procedimiento de perfeccionamiento para constituir un título nuevo
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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