Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La resolución sobre exclusión de créditos concursales admite apelación subsidiaria

Lo que resolvió la Corte

La resolución que falla la exclusión de un crédito en el procedimiento concursal es sentencia interlocutoria y es apelable conforme a los artículos 5° y 177 de la Ley N° 20.720, sin que la ley impida apelar en subsidio de la reposición. La Corte acogió el recurso de hecho y ordenó conceder la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Procedencia de la apelación subsidiaria contra sentencia interlocutoria dictada en incidente de exclusión de crédito en procedimiento concursal
  • Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que falla la impugnación o exclusión de créditos (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
  • Apelabilidad de las resoluciones sobre impugnación de créditos conforme a los artículos 5° y 177 de la Ley N°20.720
  • Artículos 187, 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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