Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Prescribe el pagaré acelerado notificado pasado un año desde la demanda

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092 corre desde que el acreedor demandó, haciendo efectiva la aceleración. Notificada la ejecutada más de un año después, toda la deuda prescribió. Revocó, acogió la excepción de prescripción y rechazó la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo cambiario fundado en pagaré
  • Prescripción de un año de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, contada desde el vencimiento del documento (artículo 98 de la Ley N° 18.092)
  • Cómputo del plazo de prescripción desde que el acreedor manifiesta su voluntad de cobrar el crédito mediante la interposición de la demanda ejecutiva
  • Efecto de la cláusula de aceleración sobre la totalidad de la deuda
  • Excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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