Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Prescribe el pagaré acelerado notificado pasado un año desde la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092 corre desde que el acreedor demandó, haciendo efectiva la aceleración. Notificada la ejecutada más de un año después, toda la deuda prescribió. Revocó, acogió la excepción de prescripción y rechazó la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo cambiario fundado en pagaré
- Prescripción de un año de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, contada desde el vencimiento del documento (artículo 98 de la Ley N° 18.092)
- Cómputo del plazo de prescripción desde que el acreedor manifiesta su voluntad de cobrar el crédito mediante la interposición de la demanda ejecutiva
- Efecto de la cláusula de aceleración sobre la totalidad de la deuda
- Excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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