Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Las reparaciones administrativas percibidas inciden en el monto del daño moral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño moral por prisión política debe fijarse prudencialmente según el padecimiento concreto, evitando montos desproporcionados o doble reparación, considerando las compensaciones y pensión percibidas conforme a las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874. Confirmó, rebajando la indemnización a $100.000.000, y revocó la condena en costas.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por prisión política y apremios sufridos durante el régimen militar
- Determinación prudencial del daño moral atendiendo a las circunstancias concretas del padecimiento acreditado
- Incidencia de las reparaciones administrativas percibidas conforme a las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874 en la regulación del quantum indemnizatorio sin incurrir en enriquecimiento sin causa
- Compatibilidad de dichas reparaciones con el ejercicio de la acción civil
- Exención de costas por no haber sido la demandada totalmente vencida y por concurrir motivo plausible para litigar
- Artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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