Corte Suprema · Familia
La convivencia previa al matrimonio cuenta para la compensación económica
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la convivencia previa al matrimonio se computa para calcular la compensación económica del artículo 62 de la Ley N° 19.947, y que la mala fe y el maltrato del demandado justifican aumentar su monto. Tras acoger la casación, en sentencia de reemplazo fijó prudencialmente la compensación, pagadera en cuotas consideradas alimentos.
Materias tratadas
- Cuantificación de compensación económica considerando convivencia previa al matrimonio y maltrato del cónyuge demandado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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