Corte Suprema · Familia
Compensación económica debe pagarse al contado si el deudor tiene holgado patrimonio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, si la holgada situación patrimonial del deudor le permite pagar la compensación económica al contado, fijarla en cuotas infringe el artículo 66 de la Ley N° 19.947. Rechazó el aumento de la cuantía por no denunciarse infracción concreta a la sana crítica. Acogió parcialmente la casación y ordenó el pago al contado.
Materias tratadas
- Improcedencia del pago en cuotas de la compensación económica cuando el cónyuge deudor cuenta con holgada situación patrimonial que le permite solucionarla al contado (artículo 66 de la Ley N°19.947)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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