Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La condena no puede extenderse a periodos no demandados
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación en la forma porque la recurrente también apeló, por lo que no sufría un perjuicio reparable solo con la invalidación. Desestimó su apelación, fundada en hechos ajenos a la demanda, y como esta solo cobró contribuciones de dos años, revocó la condena por periodos futuros y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Comunidad sobre inmueble
- Obligación de los comuneros de concurrir al pago de las deudas de la cosa común (contribuciones de bienes raíces y dividendo hipotecario)
- Recurso de casación en la forma por falta de consideraciones de hecho y de derecho (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Facultad del tribunal de apelación para desestimar la casación cuando el vicio no genera un perjuicio irreparable solo con la invalidación, existiendo apelación deducida por la misma parte (artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil)
- Valor de plena prueba de la confesión judicial espontánea prestada en juicios diversos (artículo 398 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de fundar la apelación en hechos no sometidos al debate de la demanda
- Extensión indebida de la condena a periodos no comprendidos en la demanda
- Artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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