Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Falta de emplazamiento: el rebelde debe probar los requisitos del artículo 80

Lo que resolvió la Corte

Presumiéndose veraz la certificación del receptor, la Corte exigió al demandado probar que por un hecho no imputable no recibió las copias y que reclamó dentro de cinco días de conocer el juicio (artículo 80 del Código de Procedimiento Civil). No lo acreditó: confirmó el rechazo del incidente y la sentencia, y rechazó la casación en la forma.

Materias tratadas

  • Procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por uso no autorizado de repertorio musical
  • Incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
  • Presunción de veracidad de la certificación del receptor judicial (artículo 427 del Código de Procedimiento Civil)
  • Plazo de cinco días para pedir la rescisión de lo obrado desde que el litigante rebelde toma conocimiento del juicio (artículo 80 del Código de Procedimiento Civil)
  • Carga de la prueba de los presupuestos del incidente de nulidad (artículo 1698 del Código Civil)
  • Recurso de casación en la forma por falta de consideraciones de hecho y de derecho fundado en la falta de emplazamiento (artículos 768 N° 9 y 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
  • Valor probatorio de instrumentos privados emanados de terceros y de la escritura pública de término de subarrendamiento (artículo 1700 del Código Civil)
  • Confesión ficta de la parte rebelde (artículo 394 del Código de Procedimiento Civil)
  • Improcedencia de examinar hechos no sometidos al debate de primera instancia
  • Artículos 764 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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