Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El concesionario vial responde con culpa levísima por animales en la ruta
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el concesionario debe garantizar la continuidad y seguridad de la vía y responde por culpa levísima, no objetivamente; advertido de animales en la ruta, no adoptó medida alguna. Tuvo por probado el daño moral por presunciones y testigos, no así el daño emergente. Revocó: acogió el daño moral y rechazó el emergente.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual de sociedad concesionaria de obra pública por accidente de tránsito con un animal en la vía
- Deber de continuidad y seguridad del concesionario (artículo 23 del Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996 y artículo 62 de su Reglamento, Decreto N° 956 de 1999)
- Estándar de culpa levísima aplicable al concesionario, con exclusión de responsabilidad objetiva (artículo 44 del Código Civil)
- Responsabilidad extracontractual del concesionario (artículo 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas)
- Acreditación del daño moral mediante presunción judicial y prueba testimonial (artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil)
- Perspectiva de género en la valoración de la prueba
- Falta de prueba idónea del daño emergente por desvalorización del vehículo
- Artículos 144, 160, 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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