Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La apelación de una interlocutoria es admisible aunque se deduzca en subsidio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que mantiene medidas precautorias es sentencia interlocutoria de primera clase (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil), por lo que, aunque la reposición era improcedente, la apelación resulta admisible con independencia de haberse deducido en subsidio de aquella. Rechazó el falso recurso de hecho y declaró admisible la apelación.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho (artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
- Naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primera clase de la resolución que resuelve sobre el mantenimiento de medidas precautorias (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia de la apelación subsidiaria de la reposición únicamente respecto de autos y decretos (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Admisibilidad de la apelación con independencia de la forma en que se interponga tratándose de sentencias interlocutorias
- Artículos 158, 187, 188 y 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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