Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La apelación del alzamiento de precautorias procede solo en efecto devolutivo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la apelación sobre el alzamiento de medidas precautorias se concede en el solo efecto devolutivo, por lo que fue correctamente concedida. Rechazó el falso recurso de hecho y alzó la suspensión de la tramitación de la apelación.

Materias tratadas

  • Falso recurso de hecho
  • Apelación en el solo efecto devolutivo de las resoluciones sobre alzamiento de medidas precautorias (artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículos 196, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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