Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
En la ejecución de un laudo no pueden reabrirse cuestiones del arbitraje
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en la ejecución de un laudo no pueden reabrirse cuestionamientos propios del juicio arbitral, y que el exceso de avalúo solo procede en los supuestos del artículo 438 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil. Rechazó la casación en la forma, confirmó y condenó en costas al ejecutado por litigar sin motivo plausible.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo para el cumplimiento de una sentencia arbitral
- Causales de casación en la forma de los numerales 5, 7 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil
- Improcedencia de renovar en sede ejecutiva alegaciones propias del juicio arbitral
- Excepción de exceso de avalúo circunscrita a los incisos 2° y 3° del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil
- Condena en costas por litigar sin motivo plausible
- Artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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