Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La competencia territorial, incluido el domicilio de personas jurídicas, es prorrogable

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que en la acción indemnizatoria es competente el juez del domicilio del demandado, que las reglas de competencia territorial, incluido el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, son renunciables y prorrogables, y que, habiendo varios demandados, puede demandarse ante el de cualquiera. Revocó la resolución y rechazó la excepción de incompetencia.

Materias tratadas

  • Excepción dilatoria de incompetencia del tribunal (artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil)
  • Carácter renunciable y esencialmente prorrogable de las reglas de competencia territorial en asuntos civiles contenciosos (artículos 181, 182 y 187 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Prórroga tácita de la competencia por comparecencia del demandado sin alegar incompetencia (artículo 187 N°2 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Acción personal de naturaleza mueble y competencia del juez del domicilio del demandado (artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Domicilio de las personas jurídicas para efectos de competencia y su naturaleza prorrogable (artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Domicilio del Fisco de Chile determinado por el asiento del Consejo de Defensa del Estado (artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Pluralidad de demandados con domicilios en lugares diferentes (artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Revocación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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