Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

No cabe denegar de oficio la designación de bienes a embargar

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes a embargar, y la eventual desproporción con el crédito solo puede corregirla el tribunal a solicitud de parte, no de oficio. Revocó la resolución y acogió la petición de trabar embargo.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo y traba de embargo sobre derechos inscritos del ejecutado
  • Facultad del acreedor de designar los bienes que hayan de embargarse (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
  • Límite de que los bienes designados no excedan de los necesarios para responder a la demanda
  • Proporción exigible entre el monto del crédito que se cobra ejecutivamente y las especies embargadas
  • Apreciación de esa proporción por el ministro de fe al cumplir la orden del N° 2 del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil
  • Corrección de la eventual desproporción por el tribunal solo a solicitud de parte interesada (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
  • Revocación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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