Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
No cabe denegar de oficio la designación de bienes a embargar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes a embargar, y la eventual desproporción con el crédito solo puede corregirla el tribunal a solicitud de parte, no de oficio. Revocó la resolución y acogió la petición de trabar embargo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo y traba de embargo sobre derechos inscritos del ejecutado
- Facultad del acreedor de designar los bienes que hayan de embargarse (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Límite de que los bienes designados no excedan de los necesarios para responder a la demanda
- Proporción exigible entre el monto del crédito que se cobra ejecutivamente y las especies embargadas
- Apreciación de esa proporción por el ministro de fe al cumplir la orden del N° 2 del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil
- Corrección de la eventual desproporción por el tribunal solo a solicitud de parte interesada (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Revocación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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